El CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA se creó mediante Ley Nº6693 el 27 de noviembre de 1981, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan.
Misión
Aprobar y fiscalizar los centros de educación universitaria privada, con el fin de asegurar al usuario calidad en la enseñanza académica a nivel superior.
Visión
Ser el ente rector especializado en la aprobación y fiscalización de la enseñanza superior universitaria privada, mediante procesos de mejoramiento continuo, con los más altos estándares de calidad, que conlleva al cumplimiento eficaz de las funciones que por ley le han sido conferidas.
El Consejo está integrado por:
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El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
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Un representante nombrado por CONARE.
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Un representante del conjunto de todas las Universidades Privadas.
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Un representante de la Oficina de Planificación Nacional.
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Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.
Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:
- Autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas, cuando se compruebe que se llenan los requisitos que esta ley establece.
- Aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos.
- Autorizar a las escuelas, las carreras que se impartirán, previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES).
- Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.
- Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones.
- Ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento que al efecto propondrá al Poder Ejecutivo, para ser aprobado por éste. El reglamento deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de su planes y programas.
- Aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.