El Consejo Superior de Educación fue creado mediante la Ley No 1362 del 8 de Octubre de 1951, conforme lo establece el artículo 81 de la Constitución Política.
Órgano de rango constitucional, que tendrá, desde el punto de vista técnico, la orientación y dirección de la enseñanza oficial. (Artículo 1, Ley 1362).
Misión
El Consejo Superior de Educación, es el Órgano de carácter Constitucional responsable de orientar y dirigir desde el punto de vista técnico, los diferentes niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
Visión
Un Órgano Constitucional que define la política educativa, evalúa y promueve cambios pertinentes para el mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Eficacia de la Educación en sus diferentes niveles, ciclos y modalidades.
Miembros del Consejo Superior de Educación
Sr. Leonardo Garnier Rímolo |
Ministerio de Educación Pública. Presidente |
| Sr. Guillermo Vargas Salazar |
Ex ministro de Educación Pública |
| Sr. Francisco Antonio Pacheco Fernández |
Ex ministro de Educación Pública |
| Sr. Fernando López Contreras |
Representante Educación Primaria (Propietario) |
| Sr. Giovanni Zúñiga Valverde |
Representante Educación Secundaria (Propietario) |
| Sr. Luis Gerardo Leiva Arrieta |
Representante Educación Secundaria (Suplente) |
| Sra. Yolanda Rojas Rodríguez |
Representante Universidad Costa Rica (Propietaria) |
| Sra. Leda Badilla Chavarría |
Representante Universidad de Costa Rica (Suplente) |
| Sr. Pedro Ureña Araya |
Representante Educación Primaria (Suplente) |
| Sr. Mario Alfaro Rodriguez |
Representante de la ANDE (Propietario) |
| Sr. Álvaro Álvarez Álvarez |
Representante de la ANDE (Suplente) |
Estrategias de Gestión
Sesiones
Para cumplir con sus cometidos el Consejo Superior de Educación sesiona de manera ordinaria, cinco veces al mes y de manera extraordinaria, las que se considere pertinente.
Comisiones de trabajo
El Consejo Superior de Educación para el desarrollo de su trabajo se organiza en las comisiones que considere necesarias y de manera permanente en:
Comisión de:
1. Planes y Programas.
2. Leyes y Reglamentos.
Para el cumplimiento de la misión del Consejo Superior de Educación, dispone de una Secretaría General y de un equipo de apoyo:
Secretaría General:
Sr. Ricardo Ramírez Gattgens
Secretario General
Equipo de apoyo:
Asesoría Técnica Asesoría Legal Administración
Secretaria Ejecutiva
Estrategias para la Acción
- El Consejo Superior de Educación, como Órgano Constitucional colegiado, para dar cumplimiento a su Misión, debe realizar cinco sesiones ordinarias y las extraordinarias que sean necesarias, de acuerdo con el señalamiento de la Ley y el Reglamento.
- El Consejo Superior de Educación, se organizará en tantas comisiones como sean necesarias, para análisis de temas específicos, relacionados con su accionar. Las recomendaciones de dichas comisiones, serán analizadas y valoradas por el Plenario del Consejo para lo que corresponda.
- El Consejo Superior de Educación, de común acuerdo con la administración del Ministerio, podrá disponer, cuando lo considere pertinente, del personal de las diferentes divisiones, departamentos y oficinas para la labor de evaluación y seguimiento de sus acciones.
- El Consejo Superior de Educación, podrá contratar servicios de profesionales en diferentes áreas propias de su competencia, para realizar labores de seguimiento y evaluación de propuestas, proyectos, planes y programas.
- La Secretaría tendrá a cargo ejecutar las acciones que le señale el Consejo Superior de Educación, dar seguimiento al plan de desarrollo y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de sus objetivos, además de los deberes que le señala el correspondiente reglamento.
- La Secretaría deberá elaborar instrumentos que permitan al Consejo Superior de Educación, orientar el seguimiento de los procesos y evaluar el cumplimiento de la política educativa.