El Departamento de Protección de Derechos está a cargo de procesos vinculados directamente a la atención de conflictos relacionados con la amenaza y la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Sistema Educativo y de la población estudiantil en general. En este sentido, es un Departamento de servicio directo
Los tres procesos básicos a cargo del grupo de profesionales que integran este Departamento son los siguientes:
i) admisión, clasificación y remisión de casos (ACR),
ii) canalización y seguimiento de casos (CAS) y
iii) control, registro y análisis de casos (CRA),
Los tres procesos del Departamento de Protección deben ser detalladamente normados por medio de un procedimiento general que regule de manera absolutamente clara la ruta crítica y los tiempos para cada uno de los pasos orientados a la respuesta/resolución satisfactoria de cada caso que sea recibido.
Aunque en función de definir el procedimiento de manera lógica se establezcan tres procesos diferenciados y concatenados entre sí, para cada niño, niña o adolescente sujeto de protección o su representante, esto no debe significar, de ninguna manera, la fragmentación en su atención personalizada. Desde el momento que el caso sea admitido y clasificado se abrirá un expediente que será remitido (ACR) a un/a responsable del mismo Departamento, quien se encargará de su canalización y seguimiento ante las instancias pertinentes de brindar una repuesta/resolución satisfactoria (CAS). Solo cuando esto se cumpla, podrá ser remitido el expediente al proceso de control, registro y análisis (CRA).
Queda claro, entonces, para el Sujeto de Derecho el procedimiento no debe implicar ningún tipo de fragmentación en la respuesta/resolución de su caso, a excepción de la necesaria separación entre el proceso ACR y el CAS.
Jefatura del Departamento: Rocío Solís Gamboa
Teléfono: 2256-4152/ 222-12861 / 2222-9339
Fax: 2222-9339 / 2256-4152
Correo Electrónico: dppd@mep.go.cr