"El artículo 8, del decreto 39408-MTSS en sus incisos c y d dice que es obligación del patrono:
c) Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que las personas trabajadoras participen de la elección de sus representantes y para que los integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones de la Comisión.
d) Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerido por la Comisión para realizar las reuniones.
Por su parte los artículos 25 y 26 del mismo decreto dicen:
Artículo 25.—La Comisión sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus miembros.
Artículo 26.—La Comisión podrá sesionar extraordinariamente, cuando así lo convoque la persona coordinadora o la persona a la que se le haya delegado tal coordinación.
Por lo tanto se sugiere un formato de acta de reunión"